24 Oct Subvención a artesanos/as de La Palma para gastos por pérdidas ocasionadas por el impacto del COVID-19 y de la erupción volcánica
Bases reguladoras de concesiones de subvenciones por compensación a artesanos/as de La Palma para gastos por pérdidas ocasionadas por el impacto del COVID-19 y de la erupción volcánica.
OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, de la isla de La Palma, cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, para compensar las pérdidas económicas, cubrir parte de los gastos estructurales de la actividad artesanal que viene realizando y contribuir a que no cese su actividad.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios los/as artesanos/as y las empresas artesanales que presentando los documentos que las acredite como tales, y que teniendo su residencia y desarrollando su actividad en la isla de La Palma, adquieran medios o realicen actuaciones para la promoción y venta de los objetos artesanos, en la forma y condiciones recogidas en estas Bases.
Requisitos que deben reunir los solicitantes:
1. Los/as artesanos/as.
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- Carné de artesano vigente, expedido por el Cabildo de La Palma.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud de subvención, de la aceptación y mantenerse en el momento de su posterior justificación, y en un epígrafe en el IAE que se corresponderá con su actividad artesana.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con al AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social así como encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma.
2. Las empresas artesanas.
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- Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con al AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social así como encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizados y pagados desde el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2022 y pagadas dentro del plazo previsto en la convocatoria para presentar la solicitud de subvención:
a) Gastos en arrendamientos de locales destinados a talleres en los que desarrolle su oficio artesanal
b) Gastos de las cuotas de hipotecas y/o de préstamos por la compra del local, nave, o de cualquier otro bien que sea necesario y justificado para ejercer su actividad empresarial o profesional.
c) Gastos corrientes por el consumo de electricidad, agua, basura, taxímetros y de telecomunicaciones.
d) Gastos de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para desarrollar y mantener la actividad económica principal.
e) Gastos de servicios externos como gastos de consultoría, asesoría fiscal y/o laboral o de similar naturaleza, que pudieran acreditarse como ocasionados por el desarrollo de su actividad artesanal.
f) Cuotas de la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que el epígrafe en el IAE se corresponda con el de su actividad artesanal.
g) Elementos de publicidad tales como catálogos, trípticos, bolsas y papelería personalizada, material de embalaje, tarjetas para la comercialización, sellos.
h) La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los sistemas de comercialización (se incluyen las mejoras); gastos derivados de la contratación del diseño, desarrollo, adaptación o modificación de la página web, costes de la inclusión de plataformas de venta online.
i) La participación como expositor en ferias de carácter profesional dirigidas a la comercialización de los productos artesanales que tengan lugar fuera de la isla, cuando los productos sean de elaboración propia y se correspondan con el oficio/os del solicitante. Únicamente serán subvencionables los gastos de transporte de los productos artesanales, gastos de inscripción y de stand, desplazamiento en avión y/o barco (ida y vuelta) y alojamiento referidos exclusivamente al artesano y al representante de la empresa y solo a los días que se desarrolle la feria y, siempre que se justifique por cuestiones de horario y disponibilidad de transporte, también serán subvencionables los días anteriores y posterior al evento (el importe máximo que será subvencionable por alojamiento/día será de hasta 60,00€).
j) La matrícula de asistencia a cursos especializados de formación que se impartan referente a la actividad artesana del solicitante, así como los de técnicas de comercialización, marketing y gestión empresarial y sobre nuevas tecnologías de la información y comunicación.
k) Pago de tasas por la utilización privativa de un bien de dominio público.
La finalidad de esta subvención es apoyar a las personas trabajadoras autónomas, como medida de protección al tejido productivo, para compensar y minimizar el impacto de la crisis económica y social provocada por el COVID-19 y por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, a efectos de contribuir al mantenimiento del sector artesanal en la isla.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes según el modelo oficial específico, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, que deberá ser firmada por el solicitante o representante.
El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3), en los Registros auxiliares de la Corporación, ubicados en Los Llanos de Aridane (Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57 esquina de la Calle Adelfas) y en San Andrés y Sauces (Agencia de Extensión Agraria), y en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria.
La solicitud dirigida a la Consejera Insular de Educación, Sanidad y Artesanía junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base 6ª, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en cualquier de los lugares anteriormente mencionados. También podrá presentarse en el Registro Electrónico General de acuerdo con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este Derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto
para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos, antes de que proceda a su certificación.
La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las Bases de la Convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 25 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2022, para cubrir gastos del 1 de marzo al 31 de julio de 2022.
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV BOP 24.10.2022 BOP 23.09.2022